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CONTINUEMOS PUES CON LAS LEYES.- 1º.-Lo primero la Ley aplicable al caso que nos ocupa es la de Espectaculos Publicos, no el Codigo Civil. 2º.- Dice alguien en el Libro de visitas (porque yo tampoco se quien escribe) "Ellos (en referencia a los artistas) contratan a alguien para que les haga las cosas y organice"....otra mentira, por estas cosas digo que hay que tener en la mano los contratos, como los tenemos nosotros. Tanto en Pontevedra, como en Santiago, como en la mayoria de los conciertos de toda la gira, los artistas estan contratados por empresas o ayuntamientos, por cierto, no todas las empresas de nuestro pais (hagan o no espectaculos) tienen pagina web, ni tienen porque tenerla y ello no dice que la empresa no sea seria. Digo mas, la empresa que hizo el concierto en Pontevedra, es la que tiene mayor infraestructura de espectaculos en Galicia y casi en España. Sencillamente, se confundieron con el aforo, nada mas, pero claro, tambien algunos los quieren fusilar por ello. 3º.- En referencia a Pontevedra se insisite con el tema del taquillaje como si en la Plaza hubieran seguido vendiendo entradas el dia el concierto y según entraba la gente. Pues tampoco es verdad. Las entradas se agotaron 10 dias antes, porque se vendieron las 6.500 que la Empresa y el Ayuntamiento acordarón en varias visitas anteriores al recinto, otra cosa es que evidentemente no acertarón y además las vendio Caixa Nova o sea que no podia haber sobre-venta. ¿Que tienen que ver los artistas? 4º.- En la Ley de Espectaculos Publicos (repito que es la aplicable) dice por ejemplo "Que es causa de supension del espectáculo una vez iniciado "cuando las condiciones generales (lluvia por ejemplo) representen un riesgo para las tecnicos, artistas o público asistente". Y no sigo mas porque me cansa y desde ahora mismo aseguro y firmo que no hay mas conversaciones de este tema, el que quiera escribir que lo haga y sera bienvenido, eso si sin insultar y el que no quiera saber nada mas, pues tambien me parece bien, pero de eso, a lecciones "solo en la Universidad" y casi ya no me acuerdo de ella, tanto que escribo como me da la gana con tal de poder dar explicaciones que se son entendidas por la mayoria. Y Punto final. Bueno....dos puntitos mas. 5º.-En función de la misma Ley, es responsabilidad del delegado gobernativo presente (lo habia en Pontevedra) dictar las ordenes oportunas para evitar "Alteraciones del orden público" que pudiran ocurrir, tanto dentro como fuera del recinto. Él determinó "en todo momento" que se debia hacer, a ver si nos enteramos, NO LOS ARTISTAS. 6º.- Solo por citar un ejemplo, en los Toros (que no me gustan nada), en el momento que sale el primer toro a la Plaza, si comienza a llover, y se suspende, el respetable se marcha a casa sin ningun derecho a reclamacion. (Tampoco me parece bien, pero es asi) CONCLUSION FINAL.-En nuestro medio, la verdad, no esta legislado exactamente, eso es cierto, y todos LOS QUE NOS DEDICAMOS A ESTE NEGOCIO, estamos aplicando el 50% del tiempo que figura en el contrato para determinar si procede o no la devolución del dinero. Para que lo sepa todo el mundo "nunca firmamos mas de 90 minutos" si despues los artistas realizan 150 minutos, como es el caso de esta gira, es pura generosidad por su parte. En el aso de Santiago y se diga lo que se diga se tocaron 55 minutos. de cualqueir manera no eramos nosotros lo que teniamos que aplicar nada. era la empresa local. Y mañana en Murcia ultimo concierto en España, si no llueve, con pena la verdad por lo ocurrido en Pontevedra y Santiago, pero no se puede ocultar ni negar que ha sido una gira EXTRAORDINARIA, de las pocas que salen en la vida de uno QUE TIENE NADA MAS QUE 40 AÑOS DEDICANDOSE A ESTE NEGOCIO y como ya os habia comentado, he tenido la suerte de estar en esta y la del " Gusto es Nuestro" en el año 96, unica que fue parecida, tanto por el exito de critica como de publico.
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